PREGUNTAS FRECUENTES
En este espació encontrarás las respuestas a preguntas frecuentes.
1.¿Qué es el cargo de conexión del servicio? Este cargo es el que cubre los costos de los materiales, excavación y mano de obra requeridos para la construcción de la acometida y debe ser costeado por el suscriptor. El cargo por conexión se puede financiar para los estratos 1, 2 y 3 hasta en 36 meses y para los estratos 4 y 5, si lo desean.
2. ¿Se puede realizar la conexión a un lote? Para los lotes o inmuebles en construcción que no pertenezcan a urbanizaciones, la empresa concede matrícula temporal de obra y las facturas mensuales se liquidan con las tarifas correspondientes al estrato de referencia (estrato 4).
3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al servicio de acueducto y alcantarillado? Fotocopia del documento de identidad del propietario del inmueble o Nit. Copia de los planos hidrosanitario Copia de factibilidad de servicio
Certificado de Estratificación expedido por Planeación Municipal.
Fotocopia de la licencia de construcción
Fotocopia del impuesto predial
Diligenciar formato de solicitud del servicio
4. ¿Cuáles son los requisitos para cambio de suscriptor?Copia del impuesto predial
Fotocopia de cedula
Fotocopia de la factura a cambiar
6. ¿De quién es la acometida? La propiedad de las tuberías, equipos y elementos que integran una acometida será de quien las hubiere pagado, si están adheridos al inmueble, serán de propiedad del dueño de éste. La empresa no podrá disponer de ellas sin la autorización del propietario, salvo que se trate de labores de mantenimiento o reposición.
7 ¿Qué es la acometida de alcantarillado? Es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
8. ¿Qué es la acometida de acueducto? Es la derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
9. ¿Qué precio se debe pagar por los servicios de acueducto y alcantarillado? Como retribución al costo en que incurre la empresa para prestar el servicio a los predios beneficiados, los suscriptores deben pagar un precio que se conoce como tarifa.
10. ¿Qué es y cómo se presta el servicio de acueducto? Es la distribución de agua para consumo humano, incluida su conexión y medición. La empresa envía agua potable a través de redes especiales hasta la acometida de su residencia. Sus actividades complementarias son: La captación: El término utilizado para las obras de captación, derivación o toma en ríos es bocatoma. Por medio de esta estructura se puede derivar el caudal de abasto requerido por la comunidad. Estas estructuras se colocan directamente sobre las fuentes superficiales o subterráneas que se han seleccionado para surtir una red de acueducto. Tratamiento: Es el conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar en el agua cruda los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad y convertirla en potable, es decir que cumpla con las características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua apta para consumo humano. Conducción: Son aquellas líneas destinadas al transporte de agua “tratada” desde la planta de tratamiento hasta los tanques de almacenamiento o hasta la red de distribución, generalmente sin entrega de agua en ruta directamente a los usuarios. Transporte de agua: Es el proceso mediante el cual, se realiza la distribución de agua a nivel de redes de terciarias, generalmente corresponde con la entrega de agua al usuario o consumidor final. También aplica para líneas de aducción y conducción.
11. ¿Quién define las tarifas de los servicios públicos domiciliarios? Las Comisiones de Regulación definen las fórmulas tarifarías, con base en las cuales las prestadoras fijan sus tarifas de acuerdo con los costos aprobados por las Comisiones. Quien aprueba las tarifas es la entidad tarifaría local, que para nuestro caso es la Junta Directiva de la Empresa.
12. ¿Qué cobros puede hacer la empresa en la factura? En la factura sólo se puede incluir: El valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo; tales como derechos de conexión, cobro de medidores.